Los creadores de contenido pueden inscribirse en el RFC del SAT como personas físicas o morales, todo dependerá de factores como su nivel de ingresos al año y tamaño de sus producciones.
Ganar ingresos a través de plataformas digitales como YouTube o Tik Tok por la creación de contenido no te exenta de estar inscrito en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para declarar y pagar impuestos, ya que de no hacerlo puede traerte situaciones poco agradables.
Los YouTubers y TikTokers de manera particular han encontrado un modo de vida con la creación de contenido, y a pesar de que hay leyes y principios universales que nos pueden ayudar, se han generado dudas de si deben pagar impuestos, explica Miguel Ángel Tavares, integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).
¿Pagan impuestos los YouTubers en México?
Pagar impuestos es un mandato constitucional, agrega Tavares. El artículo 31, fracción IV, indica que entre las obligaciones de los mexicanos está contribuir para los gastos públicos de la Federación, los estados, de la Ciudad de México y del Municipio en el que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Las plataformas pagan a los creadores de contenido por conceptos de actividades como la publicidad y views. Ese ingreso está sujeto al pago de impuestos porque es producto de una actividad empresarial, explica Ramiro Ávalos, vicepresidente fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
Los pagos de las plataformas a los generadores de contenido son a través de transferencias bancarias a cuentas que pueden estar en México o en el extranjero, y aunque éstas estén fuera del país deben ser reportadas al SAT. Las plataformas no pagan en efectivo, las transferencias son rastreables, es decir que habrá un momento en que la autoridad fiscal lo detecte, si no lo declaras, detalla el vicepresidente del IMCP.
¿Cómo pagan impuestos los YouTubers?
Si no estás inscrito en el RFC, deberás hacerlo. El SAT ofrece distintos regímenes fiscales, por lo que deberás elegir uno de acuerdo a factores como tu perfil profesional, nivel de ingresos en un año, si contratas personal, si compras equipo profesional.
Están el régimen general, y el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), ambos para personas físicas (profesionista o actividad empresarial) y personas morales o empresas.
El régimen general de persona física que brinda servicios profesionales puede sonar óptimo para el YouTuber o TikToker. Este requiere corroborar que tiene una profesión, si no la tienes el de persona física con actividad empresarial también puede funcionar.
¿En qué régimen?
El de persona física, ya sea con actividad empresarial o profesional, es el más común en donde vas a pagar hasta el 35% de tus ganancias (la diferencia entre tus ingresos y tus gastos o deducciones) sobre una tabla que es progresiva, mientras más ingresos tengas te acercarás a la tasa de 35%, explica el representante del CCPM.
Las declaraciones que se deben presentar bajo este régimen son mensuales y una anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR). En este régimen puedes deducir gastos por insumos o contratación de servicios para llevar a cabo tu actividad (deducciones autorizadas), y también personales como servicios médicos, transporte escolar, psicólogo, nutriólogo, intereses por vivienda.
Si no tienes ingresos o estimas ingresos menores a 3.5 millones de pesos en el año, puede convenirte el Resico para personas morales, aquí la tasa se aplica directamente sobre los ingresos y las tasas van de entre 1% y 2.5%, pero no puedes hacer deducciones, explica Ávalos.
Si los ingresos superan los 3.5 millones de pesos al año, ya contratas personal o inclusive vendes productos lo más prudente es constituir una sociedad y registrarse como persona moral. Al igual para este hay régimen general y Resico, agrega Tavares.
“El castigo de no estar registrado en el SAT estando recibiendo ingresos por parte de un ingreso por plataforma es mayor, la omisión será más cara. Hay dos escenarios que no estés registrado o que estando registrado no estés cumpliendo con tus declaraciones y pagos”, dijo Ávalos.
Recuerda que la autoridad fiscal puede revisar tus ingresos de los últimos cinco años o ejercicios fiscales, y cobrarte impuestos, recargos y multas.