Si trabajas en el sector privado, tu patrón sí está obligado a pagarte utilidades, y tiene hasta el 30 de junio para hacerlo.
¿Eres trabajador de una empresa privada? Te tenemos buenas noticias: Desde el 1 de mayo comenzó el reparto de utilidades y tu patrón tiene hasta el 30 de junio para darte el monto correspondiente.
El monto de utilidad que te corresponde se divide en dos partes iguales, y se da a todos los empleados considerando el número de días trabajados por cada uno y en proporción al monto de los salarios por el trabajo prestado durante el año.
El reparto de utilidades es un derecho marcado en la Constitución para tener una parte de las ganancias obtenidas por la empresa donde trabajas, siempre y cuando estas se generen. No obstante, hay algunas instituciones que no están obligadas a darte este monto, te decimos cuáles son.
¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades?
Si la empresa en la que prestas tus servicios es de nueva creación, no podrá darte el monto correspondiente al reparto de utilidades durante su primer año de funcionamiento, señala la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
Del mismo modo, la institución señala que los siguientes corporativos no están obligados a el pago de utilidades:
Empresas nuevas que se dediquen a la elaboración de un producto actual.
Empresas nuevas de la industria extractiva (del sector petrolero o la minería), durante el periodo de exploración.
Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Cabe mencionar que la PROFEDET puntualiza que las empresas que se fusionen, traspasen o cambien de nombre o razón social no se consideran de nueva creación, por lo que estas sí deberán pagarte utilidades.
En caso de que la empresa no te brinde el monto correspondiente al reparto de utilidades, deberás presentarte ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje que corresponda a tu entidad para iniciar el proceso jurídico correspondiente.
Además, si no cuentas con un abogado particular, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo realizará el patrocinio del juicio laboral ante la autoridad referida.