Un juez ordenó a Caja Libertad regresar a sus dueños originales el edificio corporativo que era de su propiedad, tras declarar la nulidad de la compraventa de dicho inmueble.
Sin embargo, Libertad Servicios Financieros ha hecho caso omiso de dicho ordenamiento judicial, por lo que con fecha 1 de julio de este año, los quejosos solicitaron al Juez Segundo de Primera Instancia Civil con residencia en Querétaro su desalojo.
Días después, el mismo Juez ordenó: “se constituya en el domicilio de dicho edificio corporativo, ubicado en Blvd. Bernardo Quintana 9791,Centro Sur, Querétaro, Querétaro y proceda al lanzamiento de quien se encuentre ocupando el bien inmueble propiedad de mi representado”, según se lee en un oficio enviado a dicho juzgado y cuya copia se encuentra en poder de este medio.
Ante ello, Caja Libertad envió una apelación solicitando la ampliación del plazo “debido a que en ese inmueble se contiene información de suma importancia para la sociedad queretana”, por lo que el proceso se ha dilatado de forma momentánea en espera de la contestación del juez.
De acuerdo al expediente judicial 1648/2016 que obra en poder de ADN Informativo, el Juez de la causa determinó la nulidad del contrato de compraventa celebrada el 25 de marzo del 2015 entre Operadora de Inmuebles del Centro S.A de C .V. como parte vendedora del inmueble y Libertad Servicios Financieros S.A. de C.V. como parte compradora por la cantidad de 150 millones de pesos y que fue protocolizado por el Notario 2 de Cadereyta de Montes, Héctor Cesar Jiménez Arreola.
El Juez determina en dicha sentencia que con fundamento en el artículo 2239 del Código Civil de aplicación supletoria a la Ley General de Sociedades Mercantiles, se ordena “la restitución del bien objeto de la compraventa a favor de Operadora de Inmuebles del Centro”.
El pasado 12 de julio de este año, la autoridad judicial ordenó notificar a la parte demandada “Libertad Servicios Financieros S.A. de C.V.” del plazo con el que contaba para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en autos el 30 de agosto el 2019, esto aunado a que en esa fecha ya obra la constancia de notificación número N-578593 -fojas 2626- con lo que se ordena» de nueva cuenta al actuario adscrito a este juzgado a que se constituya en el domicilio de la demandada “Libertad Servicios Financieros” para dar cumplimiento voluntario a la sentencia”, o en caso de hacer caso omiso, se procederá a su ejecución forzosa, o sea, al lanzamiento del inmueble.
Ahora, en esta sentencia, se obliga a Caja Libertad a devolver el edificio a sus antiguos dueños o será “lanzado” del inmueble, lo que le provocaría un quebranto financiero de al menos 500 millones de pesos.