Inicialmente el aguinaldo era sólo una gratificación o regalo que voluntariamente los patrones otorgaban a las personas trabajadoras con motivo de la celebración de las fiestas navideñas.
Ante el beneficio que representaba dicha prestación, se consignó el pago de éste en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo de 1970 el cual a letra señala que:
«Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste», señala norma.
En general, dicha prestación laboral aplica para todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo.
El aguinaldo deberá pagarse a las y los trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
El monto mínimo que debe pagarse a las personas trabajadoras por concepto de aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario; o si no se trabajó el año completo, a la parte proporcional.
¿Qué sanciones se les aplica a las y los patrones que no paguen el aguinaldo?
Las y los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa de conformidad con lo que marca el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo.
Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5,000 veces, que va desde $4,224.00 hasta $422,450 de acuerdo a la unidad de medida y valor de la UMA. que se encuentra establecida por el Inegi.
Pueden denunciar estas violaciones las y los trabajadores, los sindicatos, las federaciones y las confederaciones de personas trabajadoras.