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Los estados de cuenta de las tarjetas de crédito se unificarán para una mejor comprensión de los usuarios

En el Diario Oficial de la Federación se publicó este viernes el documento y en el artículo 152 se establecen que las Instituciones Financieras tienen prohibido cobrar Comisiones por importes mayores a los registrados en el Portal Único de Registros (PUR).

Este viernes se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Disposición en materia de Registros ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y establece que en beneficio de los usuarios se uniformarán los estados de cuenta asociados a tarjeta de crédito para la mejor compresión, así como para que se delimiten claramente los elementos que tiene que tomar en consideración el usuario para el mejor manejo de su crédito de manera sencilla.

“Lo anterior redundará en que los usuarios de tarjetas de crédito cuenten con información clara para que ello les facilite la comprensión de su estado de cuenta y una administración más eficiente de su crédito”.

En el documento publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación, el Artículo 102, apunta que “las Entidades Financieras tienen prohibido cobrar Comisiones por importes mayores a los registrados en el Portal Único de Registros (PUR), así como registrar Comisiones por los siguientes conceptos:

I. Por pago tardío de un crédito, no pago o cualquier otro concepto equivalente, cuando se cobren intereses moratorios durante el mismo período; en tal caso, se deberá precisar en el contrato respectivo, cuándo se cobra el interés moratorio y cuándo la Comisión respectiva;

II. Por no utilizar durante un año calendario la tarjeta de crédito si durante el mismo período se cobra una Comisión por anualidad o algún otro concepto equivalente;

III. Por las gestiones que las Entidades Financieras realicen para que se proceda a la cancelación de la hipoteca ante el Registro Público de la Propiedad, con excepción de los impuestos o pago de derechos, cuando corresponda, así como para el registro de las prendas o garantías ante Fedatario Público o Notario Público;

IV. Comisiones cuyo importe se determine utilizando una de varias operaciones o fórmulas de cálculo en relación con créditos, salvo que la Comisión que se cobre sea la más baja;

V. Por la cancelación de una o varias tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de apertura de crédito ni, en su caso, por la rescisión del contrato de apertura de crédito revolvente correspondiente;

VI. Por la recepción del pago periódico total o parcial de créditos otorgados por la misma Entidad Financiera, en las ventanillas de sus sucursales, a través de sus cajeros automáticos, de transferencias electrónicas de fondos, ni por domiciliación, excepto las que cobren otras entidades, instituciones de crédito o empresas con las que se tengan celebrados contratos para la recepción de dichos pagos;

VII. Por el incumplimiento del pago periódico de un crédito, salvo que la Comisión no exceda del monto que resulte menor de:

a) El importe de dicho incumplimiento; y

b) El importe que la institución de crédito determine y registre en la Condusef.

VIII. Por pago tardío, no pago o cualquier otro concepto equivalente, cuando por causas imputables a la Entidad Financiera ésta no haya acreditado el pago de algún crédito en términos de lo previsto en la Circular 22/2008 emitida por el Banco de México, sus modificaciones o aquella que la sustituya, la cual establece las fechas en las que deben acreditarse los pagos dependiendo del medio que se haya utilizado para hacerlos;

IX. Por concepto de sobregiro o intento de sobregiro en créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta, así como en créditos personales de liquidez sin garantía real;

X. Por operaciones de transferencia de fondos y domiciliación por una Entidad Financiera distinta a la originadora de la operación;

XI. En el caso de devoluciones de transferencias de fondos y domiciliación, la Comisión no podrá exceder del importe que, en su caso, se haya cobrado al Usuario por su emisión;

XII. Por la cancelación de la domiciliación del pago de bienes y servicios;

XIII. Por retiros de efectivo y consultas de saldo en sus oficinas o sucursales, así como por consulta de saldo en ventanilla;

XIV. Por recibir y abonar recursos en las cuentas de depósito de sus Usuarios, a través de las ventanillas de sus sucursales y de los cajeros automáticos de las propias Entidades Financieras;

XV. Por la devolución, por cualquier causa, de cheques que hayan recibido como medio de pago de algún crédito del cual sean acreedoras;

XVI. En ningún caso podrán cobrarse comisiones a un cliente, por haber depositado en su cuenta, cheques que sean devueltos por cualquier causa;

XVII. Tratándose de órdenes de transferencia de fondos, las Entidades Financieras no podrán cobrar comisiones diferenciadas en función del monto de las transferencias que le soliciten sus clientes;

XVIII. Las Entidades Financieras no podrán cobrar más de una Comisión por un mismo acto, hecho o evento generador del cargo. Este mismo principio aplicará cuando así lo determine la CONDUSEF tratándose de actos, hechos o eventos en los que intervengan más de una Entidad Financiera;

XIX. Que inhiban la movilidad, migración o portabilidad de los Usuarios de una Entidad Financiera a otra; y

XX. Las Entidades Financieras no podrán cobrar Comisiones que no se vinculen directamente con un producto o a un servicio prestado al Usuario, o con una operación que éste haya realizado.

El próximo 17 de octubre entra en vigor “la Disposición en materia de Registros” ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), y cuya aplicación será paulatina, según un comunicado de la institución.

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