El reparto de utilidades en México, desde 1962, es un derecho constitucional de la población trabajadora, según el SAT.
Los directores, administradores, gerentes generales, socios, accionistas, trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda, y trabajadores del hogar no tienen derecho al reparto de utilidades, indicó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El reparto de utilidades es un derecho establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regulada por la Ley Federal del Trabajo, que establece que todos los trabajadores de planta o eventuales tienen derecho al reparto de utilidades, incluidos aquellos que laboraron el año anterior al servicio de uno o más empleadores, informó el organismo a cargo de Raquel Buenrostro Sánchez.
Según el SAT, la cantidad exacta a distribuir de utilidades depende del número de días trabajados en el año y el monto de los salarios devengados durante el mismo, en función de las utilidades generadas por el empleador.
El reparto de utilidades en México, desde 1962, es un derecho constitucional de la población trabajadora y consiste en que toda persona que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario tiene derecho a recibir una parte de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa.
¿Cómo puedes saber si te toca esta prestación?
Es importante recordar que si el patrón no reportó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) utilidades durante el ejercicio fiscal anterior, no habrá reparto de utilidades. Es obligación del patrón entregar a los representantes de los trabajadores una copia de su declaración anual 10 días después de la presentación de esta. En ese sentido, se sugiere que, si el trabajador tiene dudas relacionadas con esta prestación, se acerque a sus representantes.
¿Cuánto tiempo tiene un trabajador para reclamar el derecho al pago de las utilidades?
El trabajador tiene un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación del reparto. El reparto de utilidades debe efectuarse dentro de los sesenta días naturales posteriores a la fecha en que debe pagarse el impuesto anual. Para esto, debe tomarse en cuenta que tratándose de personas morales (empresas) esta obligación es del 1 de abril al 30 de mayo y para personas físicas del 1 de mayo al 29 de junio.
En ese sentido, el tiempo que tiene un trabajador para reclamar el derecho al pago de las utilidades si su patrón es persona moral es antes de abril del siguiente año y antes de junio del siguiente año para el caso de trabajadores con patrones personas físicas.
¿Qué empresas están exentas de pagar utilidades?
Según el artículo 126 de la LFT, las siguientes empresas se encuentran exentas de la obligación de repartir utilidades:
Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los primeros dos años de funcionamiento;
Los negocios de la industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración;
Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.
En caso de que una empresa no quiera pagar utilidades, ¿cómo se determina el monto a pagar por la multa?
Para la imposición de sanciones la LFT señala que se tomarán en cuenta factores como el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción, la gravedad de la infracción, los daños que se hubieren producido o puedan producirse, la capacidad económica del infractor y la reincidencia del infractor.
De igual manera, se señala que cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados y que en todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta.
El patrón que no cumpla con su obligación relativa a la participación de los trabajadores en las utilidades tendrá una multa por el equivalente de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).