Mientras el artículo 123 constitucional tiene un origen revolucionario y obrero, la Ley Federal del Trabajo expedida décadas después respondió más a intereses de industriales del momento.
El derecho laboral en México se ha logrado a base de luchas de miles de personas y de movimientos organizados. La Constitución mexicana de 1917 fue la primera en el mundo en incorporar derechos sociales, como el derecho a huelga, de hecho, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) retomó ese precepto para su conformación en 1919.
En este país las relaciones laborales están reguladas por el artículo 123 de la Constitución y por dos leyes: una que rige al sector privado, que es la Ley Federal del Trabajo (LFT), y otra para el sector público, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
El artículo 123 constitucional indica que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil”. Establece la jornada máxima de 8 horas al día y que nadie debe ganar menos de un salario mínimo general, entre muchas otras garantías. A continuación te contamos un poco de las leyes laborales en México y de la evolución del derecho laboral.
El derecho laboral en México y su historia
El origen del artículo 123 constitucional proviene de un contexto revolucionario, luego de décadas de opresión obrera y campesina en el régimen de Porfirio Díaz. Algunos de los antecedentes más importantes de la Revolución Mexicana fueron precisamente movimientos obreros.
Dos de ellos son la huelga en la mina de Cananea, Sonora, en 1906, por la que cerca de 100 trabajadores fueron asesinados, y la protesta de 2,000 obreros de la fábrica textil de Río Blanco, en Orizaba, Veracruz. Los líderes de esta última manifestación, Ricardo Moreno y Manuel Juárez, fueron fusilados; el resto, encarcelados o perseguidos.
Por el contrario, la legislación laboral por excelencia, la LFT, responde a un país postrevolucionario que intentaba atraer inversión extranjera y que permitió la injerencia de empresarios mexicanos y estadounidenses para la redacción del estatuto, según el historiador William Suárez-Potts.
En 1916, la propuesta del presidente Venustiano Carranza en materia laboral apenas hablaba de la libertad de trabajo. Pero al final, en 1917, el Constituyente reconoció el derecho a huelga y a organizarse.
Entonces también se crearon las juntas locales de conciliación y arbitraje para interceder en los posibles conflictos laborales. Al estar adscritas al Poder Ejecutivo, los gobiernos estatales tenían el control.
Hasta 1927, el presidente Plutarco Elías Calles promulgó un decreto para crear la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y atraer los asuntos nacionales para no perder poder.
Para Calles y sus sucesores, sobre quienes él seguía influyendo, era necesario tener más regulados los derechos laborales. La presión de industriales los apremiaba a crear una ley reglamentaria del artículo 123 constitucional.
En 1929, el presidente interino Emilio Portes Gil propuso un código federal de trabajo, el cual fue rechazado por empresarios. Henry Ford, así como los dueños de General Electric y otras compañías amenazaron con retirarse de México y no hacer más inversiones, según el artículo La Constitución de 1917 y la LFT de 1931, de Suárez-Potts.
Hasta 1931 se logró consensuar la LFT, donde se indicó de qué manera se puede formar un sindicato y se establecieron los requisitos para estallar una huelga.
La actual legislación laboral en México es resultado de muchas reformas importantes. Una de ellas fue la de 2019, con la cual desaparecerán las juntas de conciliación y en su lugar se crean los centros de conciliación, en el Poder Ejecutivo, y los tribunales laborales, del Poder Judicial. Además, se democratizó y reforzó la libertad sindical.
En ese mismo año se reconocieron los derechos de las trabajadoras del hogar en dicha ley. En 2012 se introdujo el modelo de subcontratación y en 2021 se acotó con la prohibición del outsourcing de personal. Por supuesto, faltan más conquistas laborales, como la inclusión y reconocimiento de nuevas formas de empleo y la ampliación de las vacaciones y de las licencias paternas, entre otras.