La euforia de las fiestas decembrinas terminó; sin embargo, existen consecuencias que muchas veces afectan nuestro bolsillo, tal es el caso de la cuesta de enero, esa resaca financiera que, de no llevar buena administración de nuestros ingresos, trae como consecuencia que el inicio de año se torne complicado.
Este tipo de problemas no son los únicos a los que podría estar expuesto, ya que también existen otros factores que, de no atenderse a tiempo, afectarán a su bolsillo. Tal es el caso de las compras realizadas en la temporada decembrina, ya sea que lo haya adquirido o como parte de un regalo navideño, algunos productos tienen la posibilidad de presentar fallas y requerir algún cambio o incluso su reposición.
En este sentido, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) emitió una lista de factores sobre las pólizas de garantía que debe tomar en cuenta y usar a su favor si tuvo una mala experiencia con algún servicio o producto que haya adquirido o contratado en las fechas decembrinas.
En primera instancia, el organismo indicó que los proveedores están obligados a informar y respetar precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios.
Otro factor importante a la hora de querer aplicar una garantía consiste en los plazos que los proveedores brindan a los consumidores, por ello, el organismo indicó que todo bien o servicio que se ofrezca con garantía debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor y a lo pactado entre el proveedor y el consumidor.
“La garantía no podrá ser inferior a 90 días naturales contados a partir de la entrega del bien o la prestación del servicio”, añadió.
Puntos clave
Además, la Profeco refiere que existen cuatro características que debe incluir la garantía de un producto o servicio: debe estar por escrito, entregada al momento, con dirección en caso de reclamos y sin condiciones.
En cuanto a la primera característica que tiene que ver con que sea por escrito, la procuraduría añade que ésta debe detallar su alcance, duración, condiciones y mecanismos para hacerla válida. Por la parte de la segunda y tercera características, de que es entregada al momento y con una dirección en caso de reclamos, la Profeco añade que estas normas se rigen con base en el artículo 78 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Respecto a la cuarta característica relacionada con que las garantías deben expedirse sin condiciones, la Profeco comentó que, a su vez, éstas tienen que ser iguales.
“Las garantías ofrecidas no pueden ser inferiores a las que determinen las disposiciones aplicables, ni establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente le corresponden como consumidor”, expuso la procuraduría.
Ubique el producto y actúe
Aunque existen algunos productos que por sus características impiden que la garantía pueda aplicarse de manera inmediata, la Profeco señaló que en estos casos es importante que tome en cuenta el lugar de origen y reparación.
“Tratándose de productos importados, la información de éstos indicará su lugar de origen, y, en su caso, los lugares donde puedan repararse, así como las instrucciones para su uso y las garantías correspondientes”, aseveró.
De acuerdo con el organismo, existen tres puntos importantes que debe considerar en caso de que, al aplicar la garantía, el producto o servicio necesite alguna reparación, cambio o cancelación.
Por ejemplo, en el caso de la garantía de reparación, la Profeco detalla que, si el producto fue reparado o sometido a algún tipo de mantenimiento y presenta alguna deficiencia imputable al autor de la reparación dentro de los 90 días naturales posteriores a que se le entregue el producto, tiene derecho a que sea reparado o mantenido nuevamente sin costo alguno.
En caso de aplicar algún cambio o devolución, destacó que al elegir esa alternativa debe tomar en cuenta diferentes aspectos.
“Puede optar por la restitución del bien o servicio, la rescisión del contrato o la reducción del precio, y en cualquier caso, la bonificación o compensación, la cual no podrá ser menor a 20% del precio pagado cuando el producto o servicio del contrato tengan defectos o vicios ocultos que lo hagan inválido para el uso en el que habitualmente se destine”, dijo la Profeco.