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¿Te cayó dinero de más? SAT inicia primeras devoluciones automáticas de impuestos

No es un milagro, sino las primeras devoluciones autorizadas se han visto reflejados durante la segunda semana de abril de este año

¿Es usted una persona física y obtuvo un saldo a favor al presentar la Declaración Anual 2021? A partir de esta semana ya debe empezar a ver reflejado en su estado de cuenta bancario la devolución automática de impuestos.

“Los depósitos de las primeras devoluciones autorizadas se han visto reflejados durante la segunda semana del mes de abril de 2022”, informó este día el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La autoridad destacó que el importe a devolver mediante el Sistema Automático de Devoluciones es que para contribuyentes cuya devolución debe ser menor o igual a 150 mil pesos.

Cuando el saldo a favor en la declaración anual exceda 150 mil pesos no se puede aplicar la facilidad de la devolución automática, sin embargo, se puede solicitar el saldo a favor por medio del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

¿Cómo recibir esta devolución automática?
La autoridad fiscal informó que para que proceda la devolución automática, los pagadores de impuestos tuvieron que haber enviado su declaración en forma electrónica, ya sea con contraseña o firma electrónica (e.firma).

Debieron confirmar su número de cuenta bancaria CLABE, la cual tiene estar a nombre de la persona contribuyente.

“Es importante mencionar que la cuenta que seleccione o capture será la autorizada para efectuar el depósito de la devolución respectiva”, destacó el SAT.

Las personas físicas tuvieron que señalar la opción de devolución en la declaración del ejercicio 2021.

En la página electrónica del SAT, en su apartado de preguntas frecuentes, se expone que la devolución de impuestos debe efectuarse en un plazo de 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal.

La autoridad fiscal detalló que para que proceda la devolución de manera automática de la declaración anual del ejercicio fiscal anterior, se necesita presentar a más tardar el 31 de julio.

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